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Política del programa de control de plagas - Aleree Pro Control

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P-CP-001 · Política vigente

Política del Programa de Control de Plagas

Documento marco para el diseño, ejecución, documentación, verificación y mejora de servicios de control de plagas, Manejo Integrado de Plagas, monitoreo, aplicación química, identificación técnica y soporte documental para auditorías de inocuidad, calidad y cumplimiento legal.

CódigoP-CP-001
Versión2.0
EstatusVigente
Fecha de emisión01 de enero de 2024
Última revisión01 de enero de 2024
ElaboróMario Solís Viruete
AprobóMilagros Gabriela Báez Pérez
AplicaciónServicios recurrentes, MIP, monitoreo, aplicación química y servicios documentados.

0. Declaración de uso

Esta política establece la forma general en que la empresa diseña, ejecuta, documenta, verifica y mejora sus servicios de control de plagas.

La política funciona como documento marco. El contrato, nota de venta, layout, certificados, reportes, registros de monitoreo, hallazgos, recomendaciones y tendencias aplican esta política al sitio, cliente, plagas objetivo, frecuencia, métodos, dispositivos y condiciones específicas de cada servicio.

Esta política no sustituye el Sistema de Gestión de Inocuidad Alimentaria del cliente ni transfiere al prestador responsabilidades propias del cliente relacionadas con infraestructura, limpieza, saneamiento, mantenimiento, almacenamiento, manejo de residuos, acceso, orden, sellado, reparaciones, control de proveedores o control de condiciones externas.

Cuando el contrato o anexo técnico de un cliente establezca condiciones particulares por escrito, dichas condiciones prevalecerán para ese cliente siempre que no contravengan requisitos legales, sanitarios o de seguridad aplicables.

1. Objetivo

Establecer los principios técnicos, sanitarios, legales y documentales para prevenir, monitorear, reducir y controlar la presencia de plagas objetivo dentro del alcance contratado, utilizando criterios de Manejo Integrado de Plagas, buenas prácticas, control basado en riesgo, seguridad en el uso de plaguicidas, trazabilidad documental y verificación de eficacia.

DocumentadoDebe dejar evidencia consultable, trazable y controlada.
Proporcional al riesgoNo todos los sitios requieren la misma frecuencia, método o intensidad.
VerificableDebe poder revisarse mediante certificados, monitoreo, hallazgos y tendencias.
Técnicamente defendibleLas decisiones deben explicarse con base en riesgo, evidencia y alcance.

2. Alcance

Esta política aplica a servicios prestados en industrias alimentarias, almacenes, centros de distribución, plantas de fabricación de envases o materiales en contacto con alimentos, comercios, restaurantes, unidades de transporte, oficinas, casas habitación cuando el servicio requiera soporte técnico o documental, y cualquier instalación donde el cliente solicite un programa formal de control de plagas.

El alcance operativo específico de cada cliente se define en el contrato, nota de venta, layout, agenda, plagas objetivo, zonas, estaciones, certificados y reportes asociados.

Cuando el layout, diagnóstico inicial o inventario de estaciones estén pendientes, el alcance físico se considera provisional hasta que el levantamiento técnico documente zonas, puntos de monitoreo, dispositivos, accesos, exclusiones y condiciones relevantes.

3. Criterios normativos, legales y técnicos de referencia

Esta política está alineada, según aplique al giro, alcance y ubicación del cliente, con criterios de inocuidad, salud, seguridad, ambiente y manejo de fauna.

3.1 Sistemas de inocuidad, prerrequisitos y auditoría

  • ISO 22000:2018: política, roles, competencia, comunicación, información documentada, programas prerrequisito, control operacional, verificación, acciones correctivas y mejora.
  • ISO/TS 22002-1:2009: programas prerrequisito para manufactura de alimentos y control de plagas.
  • ISO 22002-1:2025 e ISO 22002-100:2025, cuando el cliente, auditoría o esquema aplicable requiera la versión actualizada de programas prerrequisito.
  • ISO/TS 22002-4, cuando el cliente fabrique envases o materiales para alimentos.
  • FSSC 22000, según versión, categoría y alcance aplicable.
  • SQF Food Safety Code, según código, edición, módulo y sector aplicable.
  • Codex Alimentarius, Principios Generales de Higiene de los Alimentos y enfoque HACCP.
  • ISO 19011:2018, como referencia para conceptos de auditoría, evidencia objetiva, criterios, hallazgos y revisión documental.
  • Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Higiene y requisitos internos del cliente.

3.2 Normatividad mexicana sanitaria, laboral, ambiental y de fauna

  • NOM-256-SSA1-2012, servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas.
  • NOM-232-SSA1-2009, envase, embalaje y etiquetado de plaguicidas.
  • NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, cuando aplique al cliente.
  • NOM-005-STPS-1998, manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
  • NOM-017-STPS-2024, equipo de protección personal.
  • NOM-018-STPS-2015, identificación y comunicación de peligros por sustancias químicas peligrosas.
  • NOM-010-STPS-2014, agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, cuando aplique.
  • NOM-052-SEMARNAT-2005, identificación y clasificación de residuos peligrosos.
  • NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, residuos peligrosos biológico-infecciosos, cuando aplique al sitio del cliente.
  • Ley General de Vida Silvestre y su reglamento, cuando el servicio involucre fauna silvestre.
  • NOM-059-SEMARNAT-2010 y actualizaciones, cuando exista posibilidad de especies en riesgo.
  • NOM-033-SAG/ZOO-2014, métodos para dar muerte a animales domésticos y silvestres, sólo cuando aplique una intervención autorizada.
  • Registros sanitarios de plaguicidas y criterios de COFEPRIS aplicables al producto empleado.
Esta política no declara certificación automática ni cumplimiento absoluto de ningún esquema. El cumplimiento específico debe evaluarse contra el alcance, categoría, edición, contrato, auditoría y requisitos particulares del cliente.

4. Norma sanitaria mexicana aplicable: NOM-256-SSA1-2012

Para servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas, la empresa tomará la NOM-256-SSA1-2012 como criterio sanitario obligatorio en México, especialmente respecto a licencia sanitaria, responsable técnico, capacitación del personal aplicador, uso de productos autorizados y no caducos, seguimiento de etiqueta, hoja de datos de seguridad, equipo de protección personal, transporte, almacenamiento, preparación de productos, certificado de servicio, recomendaciones al usuario, señalización, tiempos de reingreso, prevención de exposición de población abierta y vigilancia de la salud del personal aplicador.

La aplicación de plaguicidas no se considera una práctica automática ni rutinaria. Toda intervención química debe justificarse por diagnóstico, plaga objetivo, evidencia, riesgo, programa preventivo documentado, condiciones del sitio, requerimiento técnico del cliente o medida de prevención razonablemente justificada.

En espacios sensibles o donde exista población vulnerable, la empresa evitará aplicaciones innecesarias y priorizará inspección, monitoreo, exclusión, control físico/mecánico, recomendaciones culturales y medidas preventivas. La aplicación química sólo procederá cuando exista justificación técnica, evidencia de plaga, riesgo identificado o condición documentada que lo amerite.

Los certificados de servicio deberán contener los datos técnicos y sanitarios mínimos requeridos por la normativa aplicable y por el sistema documental del cliente, incluyendo identificación del servicio, producto, método, área, dosis o volumen, recomendaciones, tiempo de reingreso y responsable.

5. Principios del programa

PrevenciónPriorizar la prevención de ingreso, refugio, reproducción y disponibilidad de alimento, agua o abrigo para plagas.
Manejo Integrado de PlagasCombinar inspección, monitoreo, exclusión, control físico, control mecánico, saneamiento recomendado, control químico e identificación especializada.
Control basado en riesgoDeterminar intensidad, frecuencia y método según plagas objetivo, giro, layout, historial, accesos, colindancias, ambiente y hallazgos.
Evidencia objetivaRespaldar decisiones con certificados, monitoreos, fotografías, layout, hallazgos, consumos, capturas, tendencias y recomendaciones.
ProporcionalidadNo todos los hallazgos requieren laboratorio, aplicación química o acción correctiva formal.
Mejora continuaRevisar tendencias, recurrencias, hallazgos, eficacia, auditorías y cambios de alcance.

6. Jerarquía de intervención

La empresa priorizará las medidas de menor riesgo razonablemente eficaces antes de recurrir a intervención química intensiva.

  1. Inspección y diagnóstico.
  2. Recomendaciones culturales: limpieza, orden, residuos, almacenamiento, accesos, manejo de mercancías y prácticas operativas.
  3. Exclusión: sellado, barreras, mantenimiento recomendado, control de accesos y corrección de puntos de ingreso.
  4. Control físico/mecánico: trampas, estaciones, monitoreo, captura y dispositivos.
  5. Control químico focalizado, preventivo o correctivo justificado.
  6. Fumigación o tratamientos de mayor riesgo sólo en casos específicos, conforme a etiqueta, alcance, seguridad y normativa aplicable.

Esta jerarquía puede ajustarse cuando el riesgo, la plaga objetivo, el giro del cliente, la evidencia, el historial o una condición crítica justifiquen una acción inmediata o combinada.

7. Diagnóstico inicial y evaluación de riesgo

El diagnóstico inicial es el proceso mediante el cual se obtiene información técnica suficiente para definir el programa. Puede realizarse mediante inspección física, entrevista con el cliente, revisión de layout, historial de plagas, registros previos, condiciones operativas o datos disponibles al momento de la contratación.

Giro del sitioProducto o procesoZonas críticasAccesosColindanciasDisponibilidad de alimento/agua/refugioFlujo de mercancíasHistorialPlagas objetivoRestriccionesDispositivos existentes

Cuando el diagnóstico inicial no esté completo, el programa podrá iniciar con alcance provisional, siempre que el contrato, nota o registro indique los elementos pendientes y el criterio para su actualización.

8. Plagas objetivo

Cada programa debe identificar las plagas objetivo contratadas o esperadas conforme al sitio y riesgo. Las plagas pueden agruparse por macrogrupo para fines contractuales y posteriormente detallarse por especie cuando sea necesario.

RoedoresCucarachasMoscas / dípterosMosquitosHormigasArácnidos / alacranesAvesReptilesHematófagosXilófagosPlagas de almacénFauna nociva general

La identificación de plagas puede clasificarse como identificación visual suficiente, identificación preliminar, identificación confirmada, evidencia compatible, evidencia insuficiente o caso que requiere revisión especializada o laboratorio.

9. Métodos de control

InspecciónRevisión visual, técnica o dirigida de áreas, accesos, zonas de riesgo, estaciones, hallazgos, residuos, refugios y rutas de ingreso.
MonitoreoColocación, revisión o interpretación de estaciones, trampas, detectores, consumos, capturas, evidencias y registros.
Control físico/mecánicoTrampas mecánicas, trampas adhesivas, dispositivos de captura, barreras físicas, reubicación de estaciones y retiro de especímenes capturados.
Control químicoUso de plaguicidas autorizados conforme a etiqueta, registro, plaga objetivo, zona, dosis, método, seguridad y tiempo de reingreso.
ExclusiónRecomendaciones de sellado, reparación, ordenamiento, drenaje, puertas, cortinas, limpieza, maleza, residuos, almacenamiento o mantenimiento.
Control cultural u operativoRecomendaciones sobre limpieza, orden, recepción de mercancías, manejo de residuos, inventarios, puertas abiertas y almacenamiento.

10. Uso de productos químicos

Los productos químicos deben seleccionarse conforme a plaga objetivo, zona, tipo de producto o proceso del cliente, riesgo de contaminación, etiqueta y registro autorizado, método de aplicación, historial de eficacia, rotación química, restricciones del cliente, seguridad del personal y ocupantes, tiempo de reingreso, impacto ambiental y condiciones del sitio.

La rotación química puede definirse por zona o criticidad. No obliga a utilizar todos los productos; establece el criterio para evitar uso repetitivo injustificado y para seleccionar alternativas cuando exista baja eficacia, resistencia sospechada, restricción de zona o cambio de plaga objetivo.

La información técnica de productos, hojas de seguridad, etiquetas, registros o fichas podrá ponerse a disposición del cliente mediante enlace, QR, portal, carpeta documental o certificado.

11. Seguridad, EPP, comunicación de peligros y transporte

La empresa deberá definir controles de seguridad para el personal aplicador y para terceros expuestos durante el servicio.

  • selección y uso de equipo de protección personal;
  • lectura y cumplimiento de etiqueta;
  • consulta de hoja de datos de seguridad;
  • identificación y comunicación de peligros;
  • preparación segura de mezclas;
  • transporte seguro de equipos y productos;
  • almacenamiento temporal seguro;
  • control de derrames;
  • primeros auxilios;
  • señalización, restricción de acceso y tiempo de reingreso.

Cuando el servicio se preste dentro de instalaciones del cliente, también deberán respetarse las reglas de acceso, seguridad industrial, inocuidad, protección civil y comunicación interna del cliente.

12. Monitoreo, inspección y registros

El monitoreo debe documentarse de forma proporcional al programa. Puede incluir fecha, cliente, sucursal, piso, zona, estación, tipo de dispositivo, estado del dispositivo, evidencia encontrada, especie o plaga cuando sea identificable, cantidad o nivel de actividad, acción realizada, producto repuesto o material renovado, fotografías cuando aplique, observaciones, técnico responsable y recomendaciones al cliente.

Los dispositivos deberán ubicarse en puntos técnicamente justificados. Cuando existan detectores o trampas en lugares clave, deberá mantenerse mapa o layout que permita identificar su ubicación.

Los registros de monitoreo deben permitir analizar recurrencia, zonas críticas, estaciones con mayor actividad, cambios de tendencia y eficacia del programa.

13. Uso de laboratorio e identificación especializada

El laboratorio y la identificación especializada son herramientas de apoyo técnico. No son obligatorios para todo servicio ni sustituyen la inspección del sitio.

Podrán utilizarse cuando exista identificación dudosa, plaga poco común, plaga de almacén o producto seco, evidencia fragmentaria, reclamo de cliente, posible afectación a producto, empaque, superficie o materia prima, sospecha de infestación activa no confirmada, posible falla de control o baja eficacia, necesidad de documentar ingesta de rodenticida, soporte técnico para auditoría o necesidad de consulta externa, molecular o taxonómica.

Los resultados de laboratorio se interpretarán junto con la inspección, layout, monitoreo, historial, condiciones operativas, hallazgos del cliente, capturas, consumos y tendencias.

14. Fauna silvestre, especies protegidas y animales no objetivo

Cuando el servicio involucre fauna silvestre, aves, reptiles, mamíferos, especies protegidas, animales no objetivo o ejemplares cuya captura, reubicación, exclusión, aprovechamiento o muerte esté regulada, la empresa deberá evaluar el caso antes de intervenir.

La empresa no deberá asumir automáticamente que toda fauna observada puede ser tratada como plaga urbana convencional. Se deberá considerar especie probable, riesgo sanitario, riesgo a inocuidad, riesgo para personas, daño a instalaciones, protección legal de la especie, posibilidad de exclusión sin daño, necesidad de autoridad competente, especialista, UMA, permiso o tercero autorizado, y prohibición de métodos crueles, no autorizados o ambientalmente inadecuados.

Cuando exista duda sobre especie protegida, fauna silvestre o método permitido, el caso deberá escalarse a revisión técnica antes de ejecutar captura, reubicación, control letal o cualquier medida que pudiera contravenir la normativa ambiental o de bienestar animal aplicable.

15. Gestión de hallazgos, recomendaciones y acciones

Un hallazgo es cualquier evidencia, condición o evento relacionado con plagas, actividad de plagas o condiciones que favorezcan su presencia.

15.1 Acciones del prestador

El prestador podrá ejecutar, según alcance contratado: inspección dirigida, aplicación química, revisión o reposición de dispositivo, reubicación de estación, refuerzo de monitoreo, retiro de espécimen capturado, documentación fotográfica, identificación preliminar, recomendación técnica, escalamiento a laboratorio, reporte o análisis de tendencia.

15.2 Acciones del cliente

Corresponden al cliente, salvo contratación expresa: limpieza, saneamiento, sellado, reparaciones, mantenimiento, ordenamiento, retiro de residuos, poda o maleza, manejo de drenajes, control de puertas abiertas, manejo de mercancías, control de proveedores, correcciones estructurales y atención de recomendaciones internas.

15.3 Acciones correctivas

No todo hallazgo constituye una no conformidad ni toda recomendación constituye acción correctiva formal. La clasificación como no conformidad, acción correctiva o plan de acción dependerá del sistema del cliente, severidad, recurrencia, impacto a inocuidad, criterio de auditoría y responsabilidad asignada.

16. Verificación de eficacia

La eficacia del programa se evaluará mediante evidencia objetiva y análisis proporcional al riesgo.

CapturasAvistamientosConsumoRecurrenciaTendenciaCierre de recomendacionesCumplimiento de agendaAcceso a áreasIntegridad de estacionesResultados de inspección
La ausencia absoluta y permanente de plagas no se considera garantía universal, ya que el riesgo depende de factores internos, externos, estructurales, ambientales, operativos, de colindancia, proveedores, acceso y limpieza que pueden estar fuera del control directo del prestador.

El objetivo del programa es reducir, controlar, monitorear y responder técnicamente a las plagas objetivo dentro del alcance contratado.

17. Tendencias y mejora

Cuando el programa genere datos suficientes, se podrán analizar tendencias por plaga, zona, piso, estación, sucursal, periodo, producto afectado, tipo de hallazgo, severidad, fuente probable, acción ejecutada y recurrencia.

La frecuencia del análisis dependerá del riesgo, contrato y disponibilidad de datos. En clientes recurrentes o auditables, se recomienda evaluación mensual o trimestral, y revisión general anual del programa.

El análisis de tendencias puede generar ajuste de frecuencia, cambio de ubicación de estaciones, incremento o reducción de dispositivos, cambio de método, cambio de rotación química, recomendación estructural, recomendación sanitaria, capacitación al cliente, revisión de alcance o emisión de reporte ejecutivo.

18. Dispositivos, estaciones e inventario

Los dispositivos pueden ser propiedad del cliente, del prestador, mixtos, vendidos o colocados en comodato, según lo indique el contrato, nota, layout o registro correspondiente.

Cada dispositivo instalado o diseñado debe poder identificarse mediante número, código, QR, ubicación, zona, piso, tipo, método, estado y propietario o régimen de uso.

El cliente debe permitir la conservación, acceso y revisión de los dispositivos instalados. La pérdida, daño, retiro, manipulación no autorizada, extravío, obstrucción o deterioro no atribuible al uso ordinario podrá generar reposición facturable conforme a lista de precios vigente o acuerdo contractual.

19. Competencia, licencia y cumplimiento legal

La empresa debe operar bajo licencia sanitaria, autorización o marco legal aplicable al tipo de servicio, productos utilizados y jurisdicción correspondiente.

El personal aplicador debe contar con competencia adecuada al servicio ejecutado, incluyendo manejo seguro de plaguicidas, lectura de etiqueta, uso de EPP, métodos de aplicación, identificación básica de plagas, primeros auxilios, tiempos de reingreso, manejo de residuos, documentación del servicio, requisitos del cliente, seguridad industrial y acceso a instalaciones.

La evidencia de competencia, licencia, identificación del personal, fichas técnicas, hojas de seguridad y documentación legal podrá mantenerse en carpeta documental física, digital, portal o enlace de consulta.

20. Información documentada

La información documentada del programa puede incluir política del programa, contrato vivo o anexo técnico por cliente, nota de venta, layout, inventario de estaciones, certificados, registros de monitoreo, hallazgos, fotografías, recomendaciones, reportes, tendencias, fichas técnicas, hojas de seguridad, etiquetas, licencia sanitaria, competencia del personal, documentos de laboratorio, comunicaciones relevantes, cambios de alcance y firmas o aceptación del cliente.

Los documentos deben controlarse para asegurar identificación, fecha, versión, responsable, disponibilidad, conservación y protección contra uso no intencionado de versiones obsoletas.

Los contratos o anexos firmados deben conservar snapshot o versión congelada de los datos aceptados por el cliente.

21. Límites de responsabilidad

El prestador no será responsable por infestaciones, recurrencias, presencia de plagas o desviaciones derivadas total o parcialmente de falta de acceso, áreas no disponibles, incumplimiento de indicaciones, retiro o daño de dispositivos, puertas abiertas, grietas, huecos, drenajes, techos o accesos sin mantenimiento, mercancía infestada, proveedores, colindancias, maleza, residuos, humedad, limpieza deficiente, almacenamiento inadecuado, actividad externa, fauna del entorno, cambios de operación no informados, áreas no incluidas, falta de atención a recomendaciones críticas o restricciones que impidan aplicar el método adecuado.

En estos casos, el prestador podrá documentar la condición, emitir recomendación técnica, ajustar el programa o proponer cambio de alcance.

22. Relación con contrato, certificados y reportes

La política define la forma general de trabajo. El contrato o anexo técnico define cliente, sitio, vigencia, plagas objetivo, alcance físico, agenda, frecuencia, entregables, layout, estaciones, condiciones, exclusiones, costos, garantía o atención adicional, política de dispositivos y aceptación del cliente.

Los certificados documentan aplicaciones o servicios específicos. Los registros de monitoreo documentan inspecciones, estaciones, capturas, consumos y evidencias. Los reportes documentan hallazgos, recomendaciones, acciones y tendencias. Las estadísticas verifican la eficacia y permiten mejorar el programa.

23. Servicios puntuales

Los servicios puntuales, especialmente en casa habitación o aplicación química única, no requieren el mismo nivel documental que un programa recurrente MIP, salvo que el cliente lo solicite o el riesgo lo justifique.

Para servicio puntual puede bastar: datos del cliente, domicilio, teléfono, plaga objetivo, fecha de servicio, producto usado, método, recomendaciones, tiempo de reingreso, certificado o comprobante.

Cuando un servicio puntual corresponda a comercio, industria, alimento, empaque, transporte, almacenamiento o sitio auditable, podrá requerirse documentación adicional o alta formal del cliente en el sistema.

24. Eventos críticos e infestaciones

Cuando se detecte infestación activa, reclamo crítico, posible afectación a producto, presencia inusual, evidencia en área sensible o riesgo a inocuidad, el caso podrá escalarse a evento crítico.

Un evento crítico puede requerir inspección dirigida, identificación de plaga, delimitación de área, revisión de producto, búsqueda de origen o ingreso, cerco sanitario o aislamiento recomendado, acción técnica inmediata, recomendación al cliente, laboratorio, reporte especial, seguimiento posterior, ajuste de programa y análisis de tendencia o causa probable.

El manejo de producto potencialmente afectado, liberación de producto, disposición, retención, retiro o decisión de inocuidad corresponde al cliente y a su sistema de gestión, salvo participación expresa del prestador como asesor.

25. Comunicación con el cliente

El cliente debe recibir información suficiente para comprender alcance del servicio, plagas objetivo, áreas atendidas, exclusiones, recomendaciones previas y posteriores, tiempos de reingreso, restricciones de acceso, hallazgos relevantes, acciones realizadas, recomendaciones bajo su responsabilidad, entregables disponibles y forma de consultar certificados, reportes o portal.

Cuando la información se entregue por correo, portal, QR, contrato, certificado o enlace, el cliente será responsable de revisarla y consultar dudas antes del servicio cuando corresponda.

26. Control de cambios

Esta política debe revisarse cuando ocurra un cambio relevante en norma, esquema o requisito legal; cambio de método operativo; cambio de sistema documental; hallazgo de auditoría; queja relevante; falla de eficacia recurrente; cambio de licencia, responsable técnico o alcance; actualización mayor del contrato vivo o portal; o incorporación de nuevo servicio técnico.

Los cambios deberán registrarse con versión, fecha, responsable y resumen del cambio.

27. Documentos relacionados y registros aplicables

Documento / registroFunción dentro del programa
P-CP-001 Política del Programa de Control de PlagasDefine criterios generales, responsabilidades, límites y método de trabajo.
CT-CP-001 Contrato vivo / anexo técnicoAplica la política a un cliente, sitio, plagas, layout, agenda y entregables.
REG-CP-001 Certificado de aplicaciónEvidencia servicio químico, producto, método, dosis/volumen y recomendaciones.
REG-CP-002 Monitoreo de estacionesEvidencia revisión de estaciones, capturas, consumo, estado y acciones.
REG-CP-003 Hallazgos y recomendacionesDocumenta evidencia, severidad, zona, acción técnica y recomendación al cliente.
REG-CP-004 Layout e inventario de estacionesUbica zonas, estaciones, dispositivos y alcance físico.
REG-CP-005 Reporte de tendenciasEvalúa comportamiento por plaga, zona, estación y periodo.
REG-CP-006 Laboratorio / identificación especializadaSoporta identificación, muestra, evidencia o análisis especial.
REG-CP-007 Evento crítico / infestaciónDocumenta respuesta extraordinaria, seguimiento y cierre técnico.
DOC-CP-001 Evidencia legal y sanitariaLicencia, responsable técnico, fichas, hojas de seguridad, etiquetas y registros.

28. Matriz orientativa de referencias normativas

TemaReferencia orientativaAplicación práctica en la política
Servicio urbano de control de plagas con plaguicidasNOM-256-SSA1-2012Licencia, responsable técnico, aplicador, certificado, EPP, transporte, recomendaciones, reingreso, señalización.
Etiquetado y envases de plaguicidasNOM-232-SSA1-2009Uso conforme a etiqueta, envase, advertencias, identificación del producto.
Higiene alimentaria del clienteNOM-251-SSA1-2009Cuando el cliente procesa alimentos, el programa se vincula a BPM/BPH y prevención de contaminación.
Sustancias químicas peligrosasNOM-005-STPS-1998Manejo, transporte y almacenamiento de químicos peligrosos en centro de trabajo.
EPPNOM-017-STPS-2024Selección, uso y manejo del equipo de protección personal.
Comunicación de peligros químicosNOM-018-STPS-2015Hojas de seguridad, pictogramas, peligros y comunicación al trabajador.
Exposición ocupacional químicaNOM-010-STPS-2014Reconocimiento, evaluación y control cuando exista exposición ocupacional relevante.
Residuos peligrososNOM-052-SEMARNAT-2005Identificación y clasificación de residuos peligrosos generados.
RPBINOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002Sólo cuando el sitio/cliente involucre residuos biológico-infecciosos.
Fauna silvestreLey General de Vida SilvestreConservación, manejo, aprovechamiento o intervención sobre fauna silvestre.
Especies en riesgoNOM-059-SEMARNAT-2010Revisión previa cuando pudiera tratarse de especie protegida.
Muerte de animalesNOM-033-SAG/ZOO-2014Sólo cuando aplique intervención autorizada que implique dar muerte a animales.
PRP control de plagasISO/TS 22002-1 / ISO 22002-1Programa, mapa de dispositivos, monitoreo, tendencias, métodos y registros.
Sistema de inocuidadISO 22000 / FSSC / SQFInformación documentada, verificación, acciones, competencia y mejora.
AuditoríaISO 19011Evidencia objetiva, criterios, hallazgos y revisión documental.

29. Aprobación

Elaboró
Mario Solís Viruete
01 de enero de 2024
Aprobó
Milagros Gabriela Báez Pérez
01 de enero de 2024
En contratos, certificados y reportes deberá referenciarse como: “El presente servicio se rige por la P-CP-001 Política del Programa de Control de Plagas, versión vigente al momento de la aceptación del cliente, salvo condiciones particulares establecidas por escrito en el contrato o anexo técnico.”
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