Política de Gestión de Hallazgos, Acciones Inmediatas, Acciones Correctivas, Seguimiento y Reincidencias
Documento marco para registrar evidencias, condiciones e incidencias observadas durante monitoreos, recorridos, reportes del cliente o servicios técnicos, diferenciando el registro objetivo del hallazgo, la acción inmediata, la acción correctiva, el seguimiento, el cierre y la reincidencia trazable.
0. Declaración de uso
Esta política establece la forma en que la empresa registra, comunica, atiende, da seguimiento y cierra hallazgos relacionados con plagas, condiciones que favorezcan plagas, dispositivos, estaciones, riesgos físicos, químicos o biológicos y condiciones observadas durante el servicio.
La política distingue entre registro objetivo del hallazgo, acción inmediata, acción correctiva, seguimiento, cierre y reincidencia. Esta separación evita que una observación registrada por el técnico sea confundida automáticamente con una no conformidad formal del sistema del cliente.
1. Objetivo
Definir un flujo uniforme para documentar hallazgos y convertirlos, cuando corresponda, en acciones correctivas trazables, permitiendo evidenciar origen, ubicación, clasificación, respuesta inmediata, responsable, plazo, seguimiento, cierre o reincidencia.
2. Alcance
Aplica a hallazgos generados durante monitoreos de estaciones, aplicaciones, inspecciones, recorridos, reportes del cliente, reportes de proveedores, revisiones de zonas, revisión de segmentos, atención de quejas, inspecciones especiales, análisis de tendencia y seguimiento de acciones.
Aplica tanto a hallazgos detectados por el prestador como a hallazgos reportados por el cliente, siempre que sean registrados en el sistema o en documentos asociados al programa.
3. Definiciones operativas
| Término | Definición | Uso en el sistema |
|---|---|---|
| Hallazgo | Evidencia, condición o incidencia observada o reportada, relacionada con plagas, dispositivos, estaciones, zona, segmento o condición de riesgo. | Registro base. |
| Registro observable | Dato capturado sin concluir necesariamente causa, responsabilidad o no conformidad. | Fotos, tipo, cantidad, ubicación, comentario. |
| Acción inmediata | Acción tomada en el momento para informar, registrar, contener, retirar evidencia visible o restablecer una condición básica cuando sea posible. | Se captura junto con el hallazgo. |
| Acción correctiva | Acción definida para corregir la causa o condición que originó el hallazgo o reduce su recurrencia. | Puede requerir responsable, plazo y cierre. |
| Seguimiento | Control posterior para verificar si la acción fue atendida, sigue abierta o genera reincidencia. | Registro posterior o actualización. |
| Reincidencia | Hallazgo nuevo relacionado con un hallazgo previo no corregido o repetido bajo condición similar. | Se vincula mediante hallazgo origen. |
| Hallazgo escalado | Hallazgo que, por severidad, recurrencia, afectación o riesgo, requiere revisión prioritaria o atención superior. | Sustituye el término genérico “evento crítico”. |
4. Origen del hallazgo
Todo hallazgo debe registrar su origen o fuente de detección, para distinguir si fue detectado durante una actividad del prestador, reportado por el cliente o derivado de una verificación posterior.
Los hallazgos reportados por el cliente podrán registrarse sobre zona, piso, sucursal, estación, segmento o ubicación libre, según la información disponible al momento del reporte.
5. Ubicación del hallazgo
El hallazgo debe ubicarse con el mayor nivel de precisión disponible. La ubicación mínima recomendada es sucursal y zona. Cuando aplique, también se indicará piso, estación, segmento, proveedor, transporte, colindancia o punto de referencia.
6. Clasificación del hallazgo
Los hallazgos se clasifican inicialmente como biológicos, físicos o químicos. Esta clasificación describe la naturaleza de la evidencia o condición observada, no necesariamente su severidad final.
| Clasificación | Ejemplos | Notas de registro |
|---|---|---|
| Biológico | Plaga viva, plaga muerta, captura, excreta, rastro, consumo, nido, evidencia compatible. | Registrar especie o grupo, cantidad, evidencia biológica y foto cuando aplique. |
| Físico | Daño estructural, estación obstruida, estación dañada, estación faltante, maleza, basura, mercancía fuera de lugar, agua estancada. | Registrar condición, ubicación, responsable probable y si impide revisión o control. |
| Químico | Derrame, cebo expuesto, residuo químico, envase abierto, olor anómalo, producto mal resguardado. | Registrar contención, responsable, posible exposición, foto y comunicación inmediata. |
7. Registro objetivo del hallazgo
El registro del hallazgo debe describir lo observado de forma verificable, evitando afirmar causa, responsabilidad o no conformidad cuando no haya sido evaluado formalmente.
8. Acción inmediata
La acción inmediata es la respuesta tomada en el momento del hallazgo para documentar, comunicar, contener o restablecer una condición básica cuando sea posible. No sustituye la acción correctiva formal cuando exista una causa o condición que requiera corrección posterior.
| Acción inmediata | Aplicación | Evidencia esperada |
|---|---|---|
| Se registró evidencia | Aplica a todo hallazgo capturado en sistema. | Folio, foto, comentario, ubicación, tipo. |
| Se informó al responsable | Cuando exista responsable de área, técnico, receptor o contacto operativo. | Comentario, firma, acuse, registro en visita o portal. |
| Se notificó al cliente | Cuando el hallazgo requiera conocimiento del cliente o acción bajo su responsabilidad. | Registro en portal, reporte, correo, firma o nota de visita. |
| Se contuvo condición inmediata | Cuando el técnico pueda reducir un riesgo evidente sin modificar el alcance ni asumir responsabilidades del cliente. | Descripción de contención y evidencia posterior, si aplica. |
| Se retiró evidencia biológica visible | Captura, espécimen muerto o evidencia que pueda retirarse de forma segura y dentro del alcance. | Foto previa, acción realizada y comentario. |
| Se reabasteció estación | Cuando la estación requiera reposición de cebo, pegamento, atrayente u otro componente dentro del alcance. | Registro de estación, material repuesto y comentario. |
8.1 Contención inmediata
Cuando el sistema pregunte si la condición inmediata fue contenida, deberá registrarse Sí, No o No aplica. Si no se pudo contener, deberá dejarse comentario y, cuando corresponda, generar acción correctiva o seguimiento.
9. Acción correctiva
La acción correctiva es la actividad definida para corregir la condición, causa probable o factor que permitió el hallazgo, o para reducir su recurrencia. Puede derivarse de un hallazgo individual, de una tendencia, de una reincidencia o de una revisión del programa.
La acción correctiva deberá indicar, cuando aplique: descripción, tipo, responsable, plazo, fecha compromiso, evidencia requerida, estatus y criterio de cierre.
10. Responsables de atención
Todo seguimiento o acción correctiva debe tener responsable asignado, evitando que el hallazgo quede como observación abierta sin dueño operativo.
| Responsable | Puede atender | No debe asumir automáticamente |
|---|---|---|
| Cliente | Limpieza, orden, despeje, mantenimiento, sellado, reparación, residuos, puertas, almacenamiento, capacitación interna, acceso a áreas. | Aplicación química, decisión técnica de producto o intervención fuera de su competencia. |
| Control de plagas | Inspección, monitoreo, aplicación química, reabastecimiento, retiro de evidencia, cambio de estación, recomendación técnica, seguimiento y reporte. | Mantenimiento estructural, decisiones de inocuidad del cliente, liberación o retención de producto. |
| Compartido | Hallazgos donde el control técnico requiere acción del prestador y corrección operativa del cliente. | Responsabilidad indefinida sin actividades separadas. |
| Proveedor / tercero | Casos vinculados a transporte, mercancía, pallets, embalajes, proveedores, obras o servicios externos. | Acciones internas del cliente salvo que el cliente las asigne. |
11. Plazos y prioridad
El plazo de atención debe ser proporcional al riesgo, severidad, ubicación, posible afectación, recurrencia, capacidad de contención y responsabilidad asignada.
| Prioridad | Criterio orientativo | Plazo sugerido |
|---|---|---|
| Inmediata | Condición que requiere comunicación o contención al momento. | Mismo día / durante visita. |
| Alta | Producto expuesto, plaga en zona sensible, químico expuesto, estación faltante crítica, reincidencia relevante. | 0 a 7 días naturales. |
| Media | Condición física u operativa que favorece plaga, sin afectación inmediata. | 7 a 15 días naturales. |
| Baja | Mejora preventiva, orden, recomendación cultural no urgente. | 15 a 30 días naturales o siguiente visita. |
| Programada | Ajuste que requiere compra, mantenimiento, obra, autorización o ventana operativa. | Plazo definido por cliente y prestador. |
12. Flujo operativo del hallazgo
- Detectar o recibir reporte del hallazgo.
- Registrar origen, ubicación, tipo, subtipo, evidencia, cantidad, foto y comentario.
- Ejecutar acción inmediata aplicable: registrar, informar, notificar, contener, retirar evidencia visible o reabastecer estación.
- Determinar si requiere acción correctiva o solo queda como registro observable.
- Definir acción correctiva, tipo, responsable y plazo cuando aplique.
- Dar seguimiento hasta corregido, no corregido, en proceso o reincidente.
- Cerrar con evidencia o generar nuevo hallazgo vinculado cuando exista reincidencia.
13. Reincidencia y trazabilidad entre hallazgos
Cuando un hallazgo se repita, no se corrija o reaparezca bajo condiciones relacionadas, deberá registrarse como reincidencia o hallazgo derivado, vinculándolo con el hallazgo previo mediante un identificador de origen.
La finalidad no es multiplicar registros aislados, sino construir una cadena trazable cuando una condición no se corrige o se repite.
14. Seguimiento y cierre
El seguimiento debe actualizar el estado de la acción correctiva o del hallazgo. El cierre debe basarse en evidencia suficiente, confirmación visual, evidencia documental, fotografía, registro del cliente, siguiente visita o validación del responsable definido.
15. Ficha individual de hallazgo
El sistema podrá generar una ficha individual descargable de un solo hallazgo cuando el cliente, auditor, proveedor o cliente del cliente requiera consultar evidencia puntual.
| Contenido mínimo | Descripción |
|---|---|
| Identificación | Folio de hallazgo, fecha, hora, cliente, sucursal, piso, zona, estación o segmento. |
| Origen y clasificación | Origen del registro, tipo biológico/físico/químico, subtipo, plaga o condición. |
| Evidencia | Foto, cantidad, comentario, evidencia biológica, afectación en zona o condición observada. |
| Acción inmediata | Registro de evidencia, informe/notificación, contención, retiro de evidencia o reabastecimiento. |
| Acción correctiva | Descripción, tipo, responsable, plazo, fecha compromiso y estado. |
| Seguimiento | Avance, cierre, evidencia de corrección o reincidencia vinculada. |
16. Relación con reportes y estadísticas
Los hallazgos registrados podrán alimentar estadísticas, reportes por periodo, análisis de tendencia, reportes trimestrales, estado de acciones correctivas, cumplimiento de agenda, mapas de actividad y evidencia por zona o estación.
Las estadísticas son vistas vivas o filtrables del sistema. Los reportes son versiones formales, imprimibles o exportables de los registros y estadísticas disponibles en un periodo, sucursal, piso, zona o estación.
17. Límites de responsabilidad
El prestador no será responsable por falta de atención, reincidencia o agravamiento de condiciones cuya corrección corresponda al cliente, proveedor o tercero, especialmente cuando existan recomendaciones pendientes, falta de acceso, áreas bloqueadas, falta de limpieza, maleza, residuos, daño estructural, puertas abiertas, dispositivos retirados, estaciones dañadas, manipulación no autorizada, mercancía contaminada o condiciones externas no controladas por el prestador.
Cuando el prestador documente una condición y la asigne al responsable correspondiente, el seguimiento dependerá de la ejecución de la acción correctiva por dicho responsable.
18. Información documentada
Los registros de hallazgos y acciones deberán conservar identificación, fecha, responsable, ubicación, evidencia, versión o historial de cambios cuando aplique. Los registros cerrados o vinculados a contratos firmados, reportes emitidos o fichas descargadas deberán protegerse contra modificación no controlada.
Cuando un hallazgo sea usado como evidencia contractual, auditoría, reporte o soporte para cliente, deberá poder rastrearse a su registro original y a sus actualizaciones posteriores.
19. Documentos relacionados y registros aplicables
| Documento / registro | Función dentro del programa | Tipo documental |
|---|---|---|
| P-CP-001 Política del Programa de Control de Plagas | Define el marco general del PRP y control de plagas. | Documento marco |
| P-CP-002 Política de Gestión de Hallazgos y Acciones | Define el flujo de hallazgo, acción inmediata, correctiva, seguimiento y reincidencia. | Documento marco |
| CT-CP-001 Contrato vivo / anexo técnico | Define alcance, sitio, agenda, layout, estaciones y condiciones aceptadas por el cliente. | Documento marco / contractual |
| REG-CP-001 Certificado de aplicación / fumigación | Evidencia una aplicación o servicio químico ejecutado. | Registro de acto |
| REG-CP-002 Resumen de visita / monitoreo ejecutado | Documenta revisión de estaciones, zonas, hallazgos y actividades realizadas en una visita. | Registro de acto |
| REG-CP-003 Ficha individual de hallazgo | Exporta un hallazgo puntual y su flujo asociado. | Registro observable / ficha puntual |
| REG-CP-004 Acción correctiva y seguimiento | Documenta acción, responsable, plazo, evidencia, cierre o reincidencia. | Registro de seguimiento |
| REP-CP-001 Reporte operativo por periodo | Compila registros por sucursal, piso, zona, estación, plaga, estado y periodo. | Reporte / interpretación |
| REP-CP-002 Reporte ejecutivo o trimestral | Resume cumplimiento, tendencias, hallazgos, acciones y recomendaciones de gestión. | Reporte / interpretación |
| REF-CP-001 Catálogo técnico de productos autorizados | Concentra ficha técnica, HDS, etiqueta, uso previsto y restricciones de productos. | Referencia técnica |
20. Control de cambios
Esta política debe revisarse cuando cambie el sistema de captura de hallazgos, se agreguen nuevos tipos de evidencia, se modifique el flujo de acciones correctivas, cambien requisitos de clientes auditables, se detecten fallas de seguimiento o se integren nuevos módulos de reportes, fichas individuales o reincidencias.
| Versión | Fecha | Cambio | Responsable |
|---|---|---|---|
| 1.0 | 13 de mayo de 2026 | Emisión inicial de política específica para hallazgos, acciones correctivas, seguimiento y reincidencias. | Mario Solís Viruete |
21. Aprobación
Mario Solís Viruete
13 de mayo de 2026
Milagros Gabriela Báez Pérez
13 de mayo de 2026