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Política de gestión de hallazgos - Aleree Pro Control

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P-CP-002 · Política vigente

Política de Gestión de Hallazgos, Acciones Inmediatas, Acciones Correctivas, Seguimiento y Reincidencias

Documento marco para registrar evidencias, condiciones e incidencias observadas durante monitoreos, recorridos, reportes del cliente o servicios técnicos, diferenciando el registro objetivo del hallazgo, la acción inmediata, la acción correctiva, el seguimiento, el cierre y la reincidencia trazable.

CódigoP-CP-002
Versión1.0
EstatusVigente
Fecha de emisión13 de mayo de 2026
Última revisión13 de mayo de 2026
ElaboróMario Solís Viruete
AprobóMilagros Gabriela Báez Pérez
AplicaciónHallazgos, monitoreos, reportes del cliente, acciones correctivas, seguimiento y reincidencias.

0. Declaración de uso

Esta política establece la forma en que la empresa registra, comunica, atiende, da seguimiento y cierra hallazgos relacionados con plagas, condiciones que favorezcan plagas, dispositivos, estaciones, riesgos físicos, químicos o biológicos y condiciones observadas durante el servicio.

La política distingue entre registro objetivo del hallazgo, acción inmediata, acción correctiva, seguimiento, cierre y reincidencia. Esta separación evita que una observación registrada por el técnico sea confundida automáticamente con una no conformidad formal del sistema del cliente.

El hallazgo documenta lo observado. La acción inmediata documenta lo hecho en el momento. La acción correctiva documenta la corrección de fondo, su responsable, plazo y cierre.

1. Objetivo

Definir un flujo uniforme para documentar hallazgos y convertirlos, cuando corresponda, en acciones correctivas trazables, permitiendo evidenciar origen, ubicación, clasificación, respuesta inmediata, responsable, plazo, seguimiento, cierre o reincidencia.

ObjetividadRegistrar evidencia antes de interpretarla.
TrazabilidadRelacionar hallazgo, acción, responsable, plazo y cierre.
ProporcionalidadNo todo hallazgo requiere acción correctiva formal.
SeguimientoEvitar que la observación se pierda después de la visita.

2. Alcance

Aplica a hallazgos generados durante monitoreos de estaciones, aplicaciones, inspecciones, recorridos, reportes del cliente, reportes de proveedores, revisiones de zonas, revisión de segmentos, atención de quejas, inspecciones especiales, análisis de tendencia y seguimiento de acciones.

Aplica tanto a hallazgos detectados por el prestador como a hallazgos reportados por el cliente, siempre que sean registrados en el sistema o en documentos asociados al programa.

Esta política no sustituye el sistema interno de acciones correctivas del cliente. Cuando el cliente tenga su propio sistema, los registros generados por el prestador podrán servir como evidencia de apoyo, entrada o soporte técnico.

3. Definiciones operativas

TérminoDefiniciónUso en el sistema
HallazgoEvidencia, condición o incidencia observada o reportada, relacionada con plagas, dispositivos, estaciones, zona, segmento o condición de riesgo.Registro base.
Registro observableDato capturado sin concluir necesariamente causa, responsabilidad o no conformidad.Fotos, tipo, cantidad, ubicación, comentario.
Acción inmediataAcción tomada en el momento para informar, registrar, contener, retirar evidencia visible o restablecer una condición básica cuando sea posible.Se captura junto con el hallazgo.
Acción correctivaAcción definida para corregir la causa o condición que originó el hallazgo o reduce su recurrencia.Puede requerir responsable, plazo y cierre.
SeguimientoControl posterior para verificar si la acción fue atendida, sigue abierta o genera reincidencia.Registro posterior o actualización.
ReincidenciaHallazgo nuevo relacionado con un hallazgo previo no corregido o repetido bajo condición similar.Se vincula mediante hallazgo origen.
Hallazgo escaladoHallazgo que, por severidad, recurrencia, afectación o riesgo, requiere revisión prioritaria o atención superior.Sustituye el término genérico “evento crítico”.

4. Origen del hallazgo

Todo hallazgo debe registrar su origen o fuente de detección, para distinguir si fue detectado durante una actividad del prestador, reportado por el cliente o derivado de una verificación posterior.

Monitoreo del prestadorRevisión de estaciónRecorrido por zonaReporte del clienteProveedor / transporteExterior / colindanciaSeguimiento previoInspección especial

Los hallazgos reportados por el cliente podrán registrarse sobre zona, piso, sucursal, estación, segmento o ubicación libre, según la información disponible al momento del reporte.

5. Ubicación del hallazgo

El hallazgo debe ubicarse con el mayor nivel de precisión disponible. La ubicación mínima recomendada es sucursal y zona. Cuando aplique, también se indicará piso, estación, segmento, proveedor, transporte, colindancia o punto de referencia.

ZonaPrincipal ubicación para hallazgos reportados por cliente o detectados en recorrido.
EstaciónUbicación principal para capturas, consumo, daño, faltante, obstrucción o condición del dispositivo.
SegmentoÚtil para accesos, puertas, ventanas, grietas, perímetro, colindancias o puntos de ingreso.
Proveedor / transporteÚtil cuando el hallazgo se relacione con recepción, mercancía, unidades o cadena de suministro.

6. Clasificación del hallazgo

Los hallazgos se clasifican inicialmente como biológicos, físicos o químicos. Esta clasificación describe la naturaleza de la evidencia o condición observada, no necesariamente su severidad final.

ClasificaciónEjemplosNotas de registro
BiológicoPlaga viva, plaga muerta, captura, excreta, rastro, consumo, nido, evidencia compatible.Registrar especie o grupo, cantidad, evidencia biológica y foto cuando aplique.
FísicoDaño estructural, estación obstruida, estación dañada, estación faltante, maleza, basura, mercancía fuera de lugar, agua estancada.Registrar condición, ubicación, responsable probable y si impide revisión o control.
QuímicoDerrame, cebo expuesto, residuo químico, envase abierto, olor anómalo, producto mal resguardado.Registrar contención, responsable, posible exposición, foto y comunicación inmediata.

7. Registro objetivo del hallazgo

El registro del hallazgo debe describir lo observado de forma verificable, evitando afirmar causa, responsabilidad o no conformidad cuando no haya sido evaluado formalmente.

FolioFecha y horaOrigenUbicaciónTipo de hallazgoSubtipoCantidadEvidenciaFotoComentarioUsuario que registra
Una fotografía, evidencia o comentario no equivale automáticamente a no conformidad. La interpretación depende de severidad, recurrencia, alcance, riesgo, sistema del cliente y responsabilidad asignada.

8. Acción inmediata

La acción inmediata es la respuesta tomada en el momento del hallazgo para documentar, comunicar, contener o restablecer una condición básica cuando sea posible. No sustituye la acción correctiva formal cuando exista una causa o condición que requiera corrección posterior.

Acción inmediataAplicaciónEvidencia esperada
Se registró evidenciaAplica a todo hallazgo capturado en sistema.Folio, foto, comentario, ubicación, tipo.
Se informó al responsableCuando exista responsable de área, técnico, receptor o contacto operativo.Comentario, firma, acuse, registro en visita o portal.
Se notificó al clienteCuando el hallazgo requiera conocimiento del cliente o acción bajo su responsabilidad.Registro en portal, reporte, correo, firma o nota de visita.
Se contuvo condición inmediataCuando el técnico pueda reducir un riesgo evidente sin modificar el alcance ni asumir responsabilidades del cliente.Descripción de contención y evidencia posterior, si aplica.
Se retiró evidencia biológica visibleCaptura, espécimen muerto o evidencia que pueda retirarse de forma segura y dentro del alcance.Foto previa, acción realizada y comentario.
Se reabasteció estaciónCuando la estación requiera reposición de cebo, pegamento, atrayente u otro componente dentro del alcance.Registro de estación, material repuesto y comentario.

8.1 Contención inmediata

Cuando el sistema pregunte si la condición inmediata fue contenida, deberá registrarse , No o No aplica. Si no se pudo contener, deberá dejarse comentario y, cuando corresponda, generar acción correctiva o seguimiento.

No debe llamarse acción inmediata a una corrección de fondo que requiere presupuesto, mantenimiento, limpieza profunda, sellado, capacitación, reparación, cambio de proceso o aprobación del cliente. Esas actividades corresponden a acción correctiva o recomendación correctiva.

9. Acción correctiva

La acción correctiva es la actividad definida para corregir la condición, causa probable o factor que permitió el hallazgo, o para reducir su recurrencia. Puede derivarse de un hallazgo individual, de una tendencia, de una reincidencia o de una revisión del programa.

FísicaSellado, reparación, despeje, retiro de maleza, orden, limpieza, reubicación física, sustitución de dispositivo, corrección estructural.
QuímicaAplicación focalizada, cambio de producto, tratamiento correctivo, rotación, refuerzo químico justificado.
Capacitación-operativaComunicación al personal, cambio de práctica, manejo de puertas, residuos, almacenamiento, recepción, limpieza o uso de área.

La acción correctiva deberá indicar, cuando aplique: descripción, tipo, responsable, plazo, fecha compromiso, evidencia requerida, estatus y criterio de cierre.

El cliente podrá ejecutar acciones físicas y de capacitación-operativa. El prestador podrá ejecutar acciones químicas, físicas relacionadas con estaciones o dispositivos, y capacitación-operativa dentro del alcance contratado.

10. Responsables de atención

Todo seguimiento o acción correctiva debe tener responsable asignado, evitando que el hallazgo quede como observación abierta sin dueño operativo.

ResponsablePuede atenderNo debe asumir automáticamente
ClienteLimpieza, orden, despeje, mantenimiento, sellado, reparación, residuos, puertas, almacenamiento, capacitación interna, acceso a áreas.Aplicación química, decisión técnica de producto o intervención fuera de su competencia.
Control de plagasInspección, monitoreo, aplicación química, reabastecimiento, retiro de evidencia, cambio de estación, recomendación técnica, seguimiento y reporte.Mantenimiento estructural, decisiones de inocuidad del cliente, liberación o retención de producto.
CompartidoHallazgos donde el control técnico requiere acción del prestador y corrección operativa del cliente.Responsabilidad indefinida sin actividades separadas.
Proveedor / terceroCasos vinculados a transporte, mercancía, pallets, embalajes, proveedores, obras o servicios externos.Acciones internas del cliente salvo que el cliente las asigne.

11. Plazos y prioridad

El plazo de atención debe ser proporcional al riesgo, severidad, ubicación, posible afectación, recurrencia, capacidad de contención y responsabilidad asignada.

PrioridadCriterio orientativoPlazo sugerido
InmediataCondición que requiere comunicación o contención al momento.Mismo día / durante visita.
AltaProducto expuesto, plaga en zona sensible, químico expuesto, estación faltante crítica, reincidencia relevante.0 a 7 días naturales.
MediaCondición física u operativa que favorece plaga, sin afectación inmediata.7 a 15 días naturales.
BajaMejora preventiva, orden, recomendación cultural no urgente.15 a 30 días naturales o siguiente visita.
ProgramadaAjuste que requiere compra, mantenimiento, obra, autorización o ventana operativa.Plazo definido por cliente y prestador.

12. Flujo operativo del hallazgo

  1. Detectar o recibir reporte del hallazgo.
  2. Registrar origen, ubicación, tipo, subtipo, evidencia, cantidad, foto y comentario.
  3. Ejecutar acción inmediata aplicable: registrar, informar, notificar, contener, retirar evidencia visible o reabastecer estación.
  4. Determinar si requiere acción correctiva o solo queda como registro observable.
  5. Definir acción correctiva, tipo, responsable y plazo cuando aplique.
  6. Dar seguimiento hasta corregido, no corregido, en proceso o reincidente.
  7. Cerrar con evidencia o generar nuevo hallazgo vinculado cuando exista reincidencia.
El sistema podrá compilar la cadena completa: hallazgo → acción inmediata → acción correctiva → responsable → plazo → seguimiento → cierre o reincidencia.

13. Reincidencia y trazabilidad entre hallazgos

Cuando un hallazgo se repita, no se corrija o reaparezca bajo condiciones relacionadas, deberá registrarse como reincidencia o hallazgo derivado, vinculándolo con el hallazgo previo mediante un identificador de origen.

hallazgo_idIdentificador único del nuevo hallazgo.
hallazgo_origen_idIdentificador del hallazgo previo del que deriva.
reincidenciaMarca que indica repetición, no corrección o recurrencia.
cadenaPermite rastrear origen, seguimiento y nuevos eventos vinculados.

La finalidad no es multiplicar registros aislados, sino construir una cadena trazable cuando una condición no se corrige o se repite.

14. Seguimiento y cierre

El seguimiento debe actualizar el estado de la acción correctiva o del hallazgo. El cierre debe basarse en evidencia suficiente, confirmación visual, evidencia documental, fotografía, registro del cliente, siguiente visita o validación del responsable definido.

AbiertoEn procesoCorregidoNo corregidoReincidenteCerrado por no aplicabilidadEscalado
El cierre no debe registrarse sólo por el paso del tiempo. Debe existir evidencia o justificación suficiente para considerar atendida la condición.

15. Ficha individual de hallazgo

El sistema podrá generar una ficha individual descargable de un solo hallazgo cuando el cliente, auditor, proveedor o cliente del cliente requiera consultar evidencia puntual.

Contenido mínimoDescripción
IdentificaciónFolio de hallazgo, fecha, hora, cliente, sucursal, piso, zona, estación o segmento.
Origen y clasificaciónOrigen del registro, tipo biológico/físico/químico, subtipo, plaga o condición.
EvidenciaFoto, cantidad, comentario, evidencia biológica, afectación en zona o condición observada.
Acción inmediataRegistro de evidencia, informe/notificación, contención, retiro de evidencia o reabastecimiento.
Acción correctivaDescripción, tipo, responsable, plazo, fecha compromiso y estado.
SeguimientoAvance, cierre, evidencia de corrección o reincidencia vinculada.

16. Relación con reportes y estadísticas

Los hallazgos registrados podrán alimentar estadísticas, reportes por periodo, análisis de tendencia, reportes trimestrales, estado de acciones correctivas, cumplimiento de agenda, mapas de actividad y evidencia por zona o estación.

Las estadísticas son vistas vivas o filtrables del sistema. Los reportes son versiones formales, imprimibles o exportables de los registros y estadísticas disponibles en un periodo, sucursal, piso, zona o estación.

La ausencia de registros en un periodo no debe interpretarse automáticamente como ausencia absoluta de plagas. Debe entenderse como ausencia de hallazgos capturados, salvo que el reporte indique inspección ejecutada sin hallazgos.

17. Límites de responsabilidad

El prestador no será responsable por falta de atención, reincidencia o agravamiento de condiciones cuya corrección corresponda al cliente, proveedor o tercero, especialmente cuando existan recomendaciones pendientes, falta de acceso, áreas bloqueadas, falta de limpieza, maleza, residuos, daño estructural, puertas abiertas, dispositivos retirados, estaciones dañadas, manipulación no autorizada, mercancía contaminada o condiciones externas no controladas por el prestador.

Cuando el prestador documente una condición y la asigne al responsable correspondiente, el seguimiento dependerá de la ejecución de la acción correctiva por dicho responsable.

18. Información documentada

Los registros de hallazgos y acciones deberán conservar identificación, fecha, responsable, ubicación, evidencia, versión o historial de cambios cuando aplique. Los registros cerrados o vinculados a contratos firmados, reportes emitidos o fichas descargadas deberán protegerse contra modificación no controlada.

Cuando un hallazgo sea usado como evidencia contractual, auditoría, reporte o soporte para cliente, deberá poder rastrearse a su registro original y a sus actualizaciones posteriores.

19. Documentos relacionados y registros aplicables

Documento / registroFunción dentro del programaTipo documental
P-CP-001 Política del Programa de Control de PlagasDefine el marco general del PRP y control de plagas.Documento marco
P-CP-002 Política de Gestión de Hallazgos y AccionesDefine el flujo de hallazgo, acción inmediata, correctiva, seguimiento y reincidencia.Documento marco
CT-CP-001 Contrato vivo / anexo técnicoDefine alcance, sitio, agenda, layout, estaciones y condiciones aceptadas por el cliente.Documento marco / contractual
REG-CP-001 Certificado de aplicación / fumigaciónEvidencia una aplicación o servicio químico ejecutado.Registro de acto
REG-CP-002 Resumen de visita / monitoreo ejecutadoDocumenta revisión de estaciones, zonas, hallazgos y actividades realizadas en una visita.Registro de acto
REG-CP-003 Ficha individual de hallazgoExporta un hallazgo puntual y su flujo asociado.Registro observable / ficha puntual
REG-CP-004 Acción correctiva y seguimientoDocumenta acción, responsable, plazo, evidencia, cierre o reincidencia.Registro de seguimiento
REP-CP-001 Reporte operativo por periodoCompila registros por sucursal, piso, zona, estación, plaga, estado y periodo.Reporte / interpretación
REP-CP-002 Reporte ejecutivo o trimestralResume cumplimiento, tendencias, hallazgos, acciones y recomendaciones de gestión.Reporte / interpretación
REF-CP-001 Catálogo técnico de productos autorizadosConcentra ficha técnica, HDS, etiqueta, uso previsto y restricciones de productos.Referencia técnica

20. Control de cambios

Esta política debe revisarse cuando cambie el sistema de captura de hallazgos, se agreguen nuevos tipos de evidencia, se modifique el flujo de acciones correctivas, cambien requisitos de clientes auditables, se detecten fallas de seguimiento o se integren nuevos módulos de reportes, fichas individuales o reincidencias.

VersiónFechaCambioResponsable
1.013 de mayo de 2026Emisión inicial de política específica para hallazgos, acciones correctivas, seguimiento y reincidencias.Mario Solís Viruete

21. Aprobación

Elaboró
Mario Solís Viruete
13 de mayo de 2026
Aprobó
Milagros Gabriela Báez Pérez
13 de mayo de 2026
En contratos, resúmenes de visita, hallazgos, acciones correctivas y reportes deberá referenciarse como: “La gestión de hallazgos y acciones se rige por la P-CP-002 Política de Gestión de Hallazgos, Acciones Inmediatas, Acciones Correctivas, Seguimiento y Reincidencias, versión vigente al momento del registro, salvo condiciones particulares establecidas por escrito.”
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